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Fundamentos de las Huellas Digitales

por abogados
domingo, 14 de noviembre del 2010 a las 00:41

Fundamentos de las Huellas Digitales 
Podríamos decir que los seres humanos tienen tarjetas de identificación integradas, muy fácilmente accesibles: sus huellas digitales, las cuales son diseños virtualmente únicos. 

La gente tiene diminutos "valles y crestas" de piel en la punta de los dedos que eran de gran utilidad a los ancestros de la raza humana, pues les permitían asir cosas con mayor facilidad. Estos valles y crestas se forman por una combinación de factores genéticos y ambientales aleatorios, como la posición del feto en un momento particular y la composición y densidad exacta del líquido amniotico que lo rodea. 

lector óptico de huella digital Wison Techology

 

USB V1.1 de los interfaces 
Lector del sensor Cmos de la huella digital 
Dpi de la resolución 500 del sensor de la huella digital con el distortion<1% 
Área de la captura pixeles de 13m m x de 16m m (256 x 320) 
Dimensión 80m m (L) x 45m m (W) x 35m m (H) 
Marcos /sec del tiempo 8 de la captura de la imagen. 
Tiempo de la verificación < 1 sec. 
LEJOS 0.001% 
FRR 0.1%

Corriente máxima del consumo de energía < 150mA 
~ 60°C de la temperatura 0°C de las condiciones 
Triunfo apoyado 98SE/Me/2000/XP (mueca de dolor 3.0/4.1) del OS 
Programa de la versión parcial de programa del software para la serie de Windows

Un lector de huella digital lleva a cabo dos tareas:

1) Obtener una imagen de su huella digital, y

2) Comparar el patrón de valles y crestas de dicha imagen con los patrones de las huellas que tiene almacenadas.

Los dos métodos principales de obtener una imagen de una huella digital son por lectura óptica o lectura de capacitancia.


Material dactiloscopico

por abogados
domingo, 25 de julio del 2010 a las 21:27

 

 

DECRETO 805 DE 1936 Oficinas de Identificacion colombiana

por abogados
domingo, 25 de octubre del 2009 a las 14:10

 

 

oficina de identificacion colombiana

 

DECRETO 805 DE 1936

Por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1936, sobre vagos, maleantes y rateros, y se fijan normas a las oficinas de identificación, en ejercicio de las autorizaciones que confiere al Gobierno la Ley 15 de 1935.

 

ARTÍCULO 1o. Los funcionarios que den curso a los certificados o constancias de que trata el artículo 2o. de la Ley 48 de 1936, referentes a hechos de que no queden datos en las oficinas o archivos respectivos, por haber sido sustanciados verbalmente, están en la obligación de dejar copias de las certificaciones que expidan; las cuales se extenderán en un libro especial que para tal efecto abrirán.

ARTÍCULO 2o. Para comprobar el estado antisocial de los vagos, maleantes y rateros, servirán tanto las condenas proferidas por el Poder Judicial como las que hayan sido dictadas por la Policía, de conformidad con el artículo 1o. de la Ley 58 de 1921 y disposiciones concordantes, y las reseñas que obren en los prontuarios levantados por orden de cualquier autoridad judicial o de Policía.

ARTÍCULO 3o. Para establecer la reincidencia delictiva se tendrá como fundamento primordial la identificación del individuo mediante la aplicación de los métodos y procedimientos en uso en las oficinas de este género, principalmente el de las impresiones digitales o dactiloscópicas.

ARTÍCULO 4o. Para establecer la reincidencia o los antecedentes de los vagos, maleantes y rateros, de acuerdo con los artículos 1o., 6o. y 8o. de la Ley 48 de 1936, serán pruebas legales suficientes las constancias que obren en los documentos de identidad que se llevan en el Gabinete Central de Identificación y en las demás oficinas de esta clase. También se tendrán como pruebas las copias de las sentencias o las certificaciones que expidan las autoridades judiciales o de Policía, de acuerdo con los hechos existentes en los procesos.

ARTÍCULO 5o. No se admitirá la prueba testimonial para comprobar hechos de que debe haber constancia en los procesos judiciales, correccionales o de Policía, o en las Oficinas de Identificación, o en las Cárceles respectivas.

ARTÍCULO 6o. En los casos señalados por la letra c) del artículo 6o. y en los distinguidos con las letras a), b), c) y d) del artículo 8o. de la Ley 48 de 1936, el funcionario de la Policía, una vez que sea confirmada por el respectivo superior la sentencia que pronuncie, pasará copia de lo conducente al Juez competente para que inicie la investigación del delito contra la propiedad, cuando la cuantía de este exceda de veinte pesos ($20) moneda legal, a fin de aplicar la pena que al hecho delictuoso señale el Código Penal, independientemente de la medida de seguridad que la Policía haya impuesto al sindicado como ratero o maleante.

ARTÍCULO 7o. Si el sindicado de cualquiera de los hechos que enumera y sanciona la Ley 48 de 1936, establece su inocencia o inculpabilidad antes de vencerse el término probatorio que fija el artículo 13 de la citada Ley, el funcionario del conocimiento estará obligado a pronunciar el fallo sin esperar a que venza el término de prueba.

ARTÍCULO 8o. Cuando el fallo del funcionario de primera instancia sea absolutorio, tiene derecho el sindicado o procesado para ser excarcelado mediante caución de cárcel segura, mientras se surte la apelación o la consulta ante el respectivo superior.

ARTÍCULO 9o. En la segunda instancia no habrá término probatorio. En consecuencia, el superior fallará dentro del término señalado por el artículo 15 de la Ley 48 de 1936, sin más actuación.

ARTÍCULO 10. Para la acertada determinación de si un individuo es o nó reincidente en la ejecución de actos dolosos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2o., 6o. y 8o. de la Ley 48 de 1936, el funcionario de instrucción solicitará de las respectivas Oficinas de Identificación, como una de las primeras providencias de la instrucción sumaria, los antecedentes del sindicado.

Si el funcionario instructor residiere en Bogotá, deberá enviar la persona cuyos antecedentes se solicitan, al Gabinete Central de Identificación.

Cuando la solicitud de antecedentes haya de hacerse de cualquier otro lugar, el funcionario comitente deberá remitir al Gabinete Central de Identificación las respectivas tarjetas del sindicado, a cuyo efecto solicitará su reseña en la Oficina local de Identificación, y si no existiere dicha oficina, ordenará que por empleados de su dependencia le sean tomadas las impresiones digitales en las tarjetas adecuadas y con los elementos que para tal fin distribuirá el Gabinete Central.

ARTÍCULO 11. En el Gabinete Central de Identificación, lo mismo que en las demás oficinas de esta clase, se llevarán, conforme a lo dispuesto en el Decreto número 1216 de 1935, los siguientes documentos, destinados a la identificación personal:

1o. Tarjetas decadactilares y alfabéticas. Las tarjetas decadactilares llevarán las impresiones rodadas de los diez dedos de las manos, tomadas aisladamente, y las impresiones simultáneas de los cuatro últimos de cada mano, junto con los nombres y apellidos declarados por el sujeto, el motivo de la reseña, el color de ojos y la estatura (descalzo), como datos principales e imprescindibles; pero podrán agregarse tanto en éstas como en las alfabéticas los demás de carácter técnico que fueren necesarios, según las prácticas acostumbradas en el Gabinete Central de Identificación.

En las tarjetas alfabéticas se estamparán dos dactilogramas de la mano derecha, principalmente de los dedos pulgar e índice, los nombres y apellidos del sujeto así como los de su estado civil, profesión y domicilio y su autógrafo, si supiere firmar, o la constancia de que no sabe hacerlo, según el caso.

2o. Prontuarios. Estos serán de dos clases: Informativos y delictivos. Los primeros están destinados exclusivamente a la identificación de individuos no delincuentes y los últimos a las personas que hayan sido condenadas en los términos fijados en el artículo 14.

Los prontuarios delictivos se dividen en dos grupos, así: delitos contra las personas y delitos contra la propiedad, sin consideración a la pena que haya sido impuesta ni a la denominación genérica del delito, contravención o infracción.

Cada prontuario deberá contener los nombres y apellidos del sujeto a que pertenece, su fotografía, filiación biográfica y datos morfológicos conforme  a lo establecido para la tarjeta alfabética, la fecha en la que se hizo la solicitud de antecedentes, la autoridad que los pidió, el delito contravención o infracción de que fue sindicado el sujeto, las autoridades que intervinieron en el proceso, la pena impuesta, la fecha y número de la sentencia, el autógrafo del penado,   si supiere hacerlo y dos dactilogramas cuando menos, como se ha establecido para las tarjetas alfabéticas.

PARÁGRAFO: Fuera de los documentos enumerados en el presente artículo, los gabinetes de identificación podrán llevar los demás archivos y registros complementarios aconsejados por la técnica identificativa.

ARTÍCULO 12. La reseña identificativa de las personas se hará individualmente, y será, ante todo, dactiloscópica. Sin embargo, cuando se aplique a individuos condenados en los términos señalados en el artículo 14, deberá ser complementada por medio de la fotografía métrica o de filiación, a la reducción de un noveno del tamaño natural y con adición del dactilograma del dedo índice de la mano derecha.

ARTÍCULO 13. De toda solicitud de antecedentes se dejará nota en la tarjeta o prontuario correspondiente, y el Juez de la causa, o el funcionario de Policía que haya intervenido en el proceso, queda en la obligación de comunicar al Gabinete Central de Identificación, bajo pena de multa de diez a cincuenta pesos que le impondrá el respectivo superior a petición del Director General de la Policía, la sentencia definitiva y los sobreseimientos temporales o definitivos, dentro de los diez días siguientes a la fecha de la respectiva providencia, a fin de que se hagan las anotaciones a que haya lugar.

ARTÍCULO 14. A toda persona a quien se haya impuesto por sentencia definitiva pena de confinamiento en colonia penal, presidio o reclusión, se le iniciará en el Gabinete Central de Identificación un prontuario delictivo sobre la copia de la parte dispositiva de la respectiva sentencia que al efecto suministrará el funcionario, en los términos del artículo precedente. En dicho documento se continuará anotando en lo sucesivo todas las entradas que por solicitud de antecedentes, tenga el sujeto, lo mismo que los fallos relativos a las mismas y cualesquiera otros datos de carácter judicial o policivo.

ARTÍCULO 15. Cuando de la información dada por la Oficina de identificación aparezca que la persona a quien se refiere la solicitud de antecedentes no ha sido condenada, o se ignora el fallo correspondiente, tales reseñas apenas tendrán valor de indicio cuya gravedad apreciará el funcionario, teniendo en cuenta las otras pruebas allegadas al expediente.

ARTÍCULO 16. La cancelación de una reseña delictiva podrá ser decretada por el Director General de la Policía, después de oído el concepto favorable del Jefe del Gabinete Central de Identificación, cuando haya transcurrido, con posterioridad a la última solicitud de antecedentes, o a partir del día en que cumplió la última sentencia condenatoria, un término no menor de cinco años, y siempre que el reseñado compruebe plenamente que durante ese término ha observado conducta intachable.

Parágrafo. En ningún caso podrá ser decretada la destrucción material de una reseña dactiloscópica. Las tarjetas y prontuarios cancelados se conservarán en los archivos correspondientes, con las debidas constancias y únicamente se harán conocer a solicitud de funcionario competente.

ARTÍCULO 17. Solamente después de cancelado el prontuario delictivo de una persona determinada, podrá informarse a las autoridades o certificarse a la misma persona reseñada, que ésta no tiene antecedentes delictivos. Pero mientras una persona carezca de prontuario delictivo, no se harán constar en las solicitudes de antecedentes que haya recibido el Gabinete Central de Identificación, o cualquiera otro de los gabinetes seccionales, sobre la persona que haga la solicitud.

ARTÍCULO 18. <Ver Notas de Vigencia> Los archivos de las Oficinas de identificación son de carácter reservado pero los individuos reseñados podrán solicitar que se certifique a su costa sobre las constancias que les aparezca en sus respectivos documentos.

Las autoridades de la República y también las extranjeras podrán solicitar antecedentes, de cualquier clase que éstos sean.

ARTÍCULO 19. El Director General de la Policía Nacional, en Bogotá, y los Gobernadores de los Departamentos, en sus respectivas secciones, expedirán la cédula de identidad de Policía a las mujeres y a los varones menores de edad que la soliciten. Esta cédula deberá contener los nombres y apellidos de la persona a que pertenece, su filiación biográfica y morfológica, la fotografía y un dactilograma del mismo, la fórmula dactiloscópica de archivo y la constancia de que dicho documento sólo sirve para comprobar la identidad personal.

ARTÍCULO 20. Quedan derogados los artículos 12, 13, 14 y 15 del Decreto legislativo número 1954 de 1927.

ARTÍCULO 21. El presente Decreto regirá desde la fecha de su promulgación.

 

huella

Dactiloscopia

por abogados
jueves, 09 de abril del 2009 a las 04:52

ES UNA CIENCIA QUE TRATA DE LA IDENTIFICACIÓN de la persona humana por medio de las impresiones digitales. Es una ciencia de aplicación fundada en una verdad absoluta. Es la única rama del derecho que descansa en un fundamento analítico. 
La teoría de la perennidad, inmutabilidad y de la individualidad de las líneas digitales.
 

 

.¿QUIEN ES EL PADRE DE LA DACTILOSCOPIA?

 

DON JUAN VUCETICH, SISTEMA DACTILOSCÓPICO ARGENTINO (S.D.A.) 

  

Nació el 20/07/1858 en la ciudad de Lesina del archipiélago Adriático de la antigua Dalmacia, perteneciente en ese entonces al imperio Austro-Húngaro. Llegó a nuestras tierras el 28/02/1882 a la edad de 23 años, ingresando el 15/11/1888 al Departamento Central de Policía de la ciudad de la Plata. En el mes de junio de 1891 cuando Vucetich ya había alcanzado el cargo de Jefe de la oficina de estadísticas de la repartición, recibe del Jefe de Policía, la misión de estudiar las posibilidades de establecer un servicio de identificación antropométrica. 

 Vucetich al estudiar en todos sus aspectos el sistema antropométrico de Bertillón, había constatado la inexactitud del mismo y advierte de inmediato que en las impresiones digitales se hallaba la única solución integral al problema de la identificación humana tomando como base un artículo publicado por Galton en la revista “Revue Scientifique”. 

Luego de prolongadas y agotadoras jornadas crea el sistema que bautizó con el nombre de “Icnofalangometría” basado en los 40 tipos digitales obtenidos por Galton que el aumentó a 101 y que puso en funcionamiento el 01/09/1891. 

Pese a los reiterados éxitos obtenidos, insiste en el perfeccionamiento de su obra lográndolo en el transcurso del año 1896 en que reduce aquellos 101 tipos digitales originales a los 4 fundamentales, denominado a cada uno de ellos: Arco, Presilla Interna, Presilla Externa y Verticilo cuyo conjunto dio lugar a la creación del “Sistema Dactiloscópico Argentino”. 

El origen del vocablo Dactiloscopía por el de Ignofalongometría fue producto del periodista don Francisco Latzina, quien se lo sugiriera en un artículo publicado en el diario La Nación el 08/01/1894 con el título “Reminiscencias Platenses con ribetes antropométricos”. 

 


¿QUE ES LA IDENTIDAD?


La Identidad. 

La identidad es el modo de determinar la individualidad de las personas. Identidad en su más amplio concepto de la condición por la cual cada ser o cada cosa se individualiza y se diferencia de sus semejantes. 

 

SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN - REQUISITOS 

Es el procedimiento por el cual se identifica debiendo responder a los siguientes requisitos: 

1- SER INFALIBLE es el requisito fundamental, quiere decir que no admite errores. 2- SER SENCILLO en su concepción, o sea que se encuentre al alcance de todos. Que la mayoría pueda comprender con un nivel cultural medio. 

3- SER PRACTICO en su aplicación. Que no signifique un gasto económico excesivo y pueda ser aplicado en las grandes ciudades como en los pueblos más distantes o alejados. 

La única que cumple los tres requisitos indicados es la  PAPILOSCOPIA, a través de su rama la DACTILOSCOPIA, convirtiéndose en la actualidad en el sistema mundial de identificación

 

 

SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS: 

De la identidad humana desde el punto de vista policial, nos interesan conocer los tres aspectos que reúne la identidad del procesado: 

a) Física 

b) Psíquica 

c) Biográfica porque de todo ello surgirá el exacto conocimiento de su personalidad. 

 

 


a) IDENTIDAD FÍSICA:  Determina características morfológicas del individuo. Se conocen los siguientes sistemas: la fotografía, el método antropométrico de BERTILLON, el retrato hablado, el odontológico, el craneográfico, el papiloscópico, etc..

La fotografía significa un gran adelanto para el registro permanente de la fisonomía humana. Como complemento del retrato hablado es de suma utilidad para las investigaciones policiales pero no constituye una identificación sino una individualización. 

El método antropométrico de BERTILLON para eliminar los inconvenientes que ofrecía la sola fotografía, se compone con detalles antropológicos que la revestían de mauro seguridad. Estos eran: medida  de la cabeza, de los  miembros superiores e inferiores, tórax, descripción del individuo en base a detalles cromáticos, morfológicos y complementarios o detallando lunares, manchas de la piel, amputaciones, cicatrices, tatuajes anomalías, con exacta descripción y localización. 

El retrato hablado es la expresión oral de las características fisonómicas del ser humano. Por aplicación de este sistema de filiación humana, bastaría con recordar tan sólo tres detalles que se observan en la frente, nariz y orejas. 

La papiloscopía con su rama la DACTILOSCOPIA, utiliza y sistematiza los diseños papilares digitales para aplicarlos como medio infalible e indubitable en el registro y verificación de la identidad humana. Esta técnica ha desplazado en forma definitiva a todos los sistemas anteriores, porque asegura y garantiza la personalidad humana. Quedan los anteriores como muy útiles complementos de éste. 

 

IDENTIDAD PSÍQUICA: Es la identidad humana captada a través de las manifestaciones visibles de la personalidad de un sujeto, de las exteriorizaciones de su YO, lo cual ofrecerá un índice interesante para la apreciación de su peligrosidad a través de sus acciones y reacciones frente a determinados estímulos. Existen tres procedimientos para su determinación:

 I) La observación directa o inspección que permite apreciar la actividad del individuo, su porte, fisonomía, agitación, inercia, reacciones inmediatas, etc.;

 II) El interrogatorio dirigido que permite determinar si estamos en presencia de un individuo veraz, de un simulador, si existe coherencia en sus ideas, si su pensamiento es profundo, etc.

 III) Baterías de tests exámenes dirigidos o pruebas psicológicas que conducirán a extraer conclusiones relativas a su desarrollo mental; valiéndose de la lectura, la escritura, el cálculo o a través de conversaciones que irán de las nociones elementales a las más elevadas.

c) IDENTIDAD BIOGRAFICA:  permite conocer datos referentes a toda la vida del sujeto. En el caso del delincuente no solo los que se desprenden de su legajo policial, sino también todos aquellos relacionados con su vida familiar, actos de niñez, adolescencia y adultez, enfermedades, estado civil, estudios cursados, hábitos de trabajo y tareas desempeñadas, relaciones amistosas y circunstanciales, servicio militar (comportamiento, sanciones disciplinarias y, en los casos de haber sufrido condenas por hechos delictuosos anteriores, todo lo concerniente a su conducta en la vida carcelaria.

PAPILOSCOPIA:  Es la disciplina técnico-científica, parte esencial de la criminalística, que estudia íntegramente la conformación y diseño de las crestas papilares humanas, sitas en los dígitos, palmas de las manos y planta de los pies; con el fin de establecer categórica e indubitablemente la identidad física de las personas.

Es un vocablo compuesto formado por las palabras latinas PAPILOS: cresta y ESKOPEIN: examinar, observar.

 Dactilograma. 

 

 

 


Es la impresión digital tomada directamente, con tinta de impresión de huellas latentes reveladas químicamente.
 
Las características del signo dactilar o dibujos digitales son las siguientes:
 
1. Ser absolutamente diferentes en cada individuo, presentando por lo tanto una verdad infinita.
 
2. Ser absolutamente inmutables en cada individuo desde el sexto mes de la vida intrauterina hasta la disgregación de la piel después de la muerte, pues no aumenta ni disminuye el número de las líneas, ni cambia ningún detalle, no se alteran las proporciones por el crecimiento.
 
3. Ser perennes en absoluto, pues aún el supuesto de ser destruidas por quemaduras o traumatismos superficiales, la curación de estos producen la reaparición de las mismas líneas en idénticas posiciones que antes.
 
4. Los dibujos digitales de los dedos son infalibles y si se deteriora son o se reproducen por el fotograbado u otro medio análogo, para estampar luego la reproducción como si fuera la impresión digital auténtica o directa del mismo dedo, se notaría inmediatamente señales de procedimiento mecánico de estampación suficientes para descubrir el fraude.
 

El Dactilógrafo.- Es el especialista en tomar las impresiones digitales.
 

El Dactiloscopista.- Es el experto en la toma de las impresiones, interpretación, clasificación y búsqueda de dactilogramas en los archivos. Los Americanos los llaman a estos técnicos "Finger Print Expert".
 

Los Dactiloscopólogos.- Son los que se interesan en el estudio de la dactiloscopia con fines analíticos anáto-morfológicos, para explicar los fenómenos hereditarios, problema de la paternidad, relaciones morfológicas entre el hombre y los animales, etc.
 

RAMAS TÉCNICAS Y DE APLICACIÓN DE LA PAPILOSCOPIA:

1)    LA DACTILOSCOPIA: Estudia en particular las crestas papilares digitales. Deriva de la voz DACTILOS: dedo.

2)    LA PALAMETOSCOPIA: Estudia las crestas papilares ubicadas en la cara interna de las manos, comúnmente llamadas palmas.

3)    LA PELMATOSCOPIA: estudia las crestas papilares ubicadas en las plantas de los pies.

      Estas son las tres ramas técnicas sistematizadas para estudiar y determinar la identidad física. Se menciona como una rama más a la POROSCOPIA, en estado de experimentación, y que a la fecha aún no ha logrado sistematizarse, estudiando la terminación de los canales secretores de las glándulas sudoríparas. En el cuerpo humano hay 16 poros por mm2 de piel.De las tres ramas técnicas sistematizadas la que responde estrictamente a los métodos de identificación (infalible, sencillo y práctico) es la dactiloscopía, cuyas ventajas son:

a)  Facilidad para obtener los calcos digitales;

b)  Se ha logrado un formulario internacional, basado en los diez dígitos.

c)  Es el más rápido.

d)  La cantidad de dígitos hace factible el mayor número de combinaciones.

Sin embargo, la palametoscopía y la pelmatoscopía son también importantes porque predominan en los recién nacidos, ya que resulta más fácil tomar el plantar o palmar que la impresión dactilar.

 

SEGÚN EL CAMPO DE APLICACIÓN 

La papiloscopía puede ser: 

1) administrativa y comprende: 

a) el fuero civil: identificación del potencial humano de la población; b) en el ámbito penal policial: para la identificación de los delincuentes así como de aquellas personas en estado de peligrosidad (contraventores, acompañantes de los delincuentes, sujetos que frecuentan lugares perniciosos, etc.) 

2) Antropológico: estudia las impresiones o calcos papilares de las personas, reunido por circunstancias de sexo, raza, sangre, etc. 

3) Clínica: estudia las alteraciones que presentan los calcos papilares de los enfermos, a través de sus estados patológicos (eczemas, micosis, etc.). 

PAPILOGRAMA 

Es un conjunto de crestas papilares, separadas entre sí por medio de depresiones denominadas surcos y que adquieren la más diversa variedad de formas en las distintas regiones que se encuentran (cara interna de los dedos, palma de las manos y planta de los pies). 

CLASES DE PAPILOGRAMA: 

Natural y artificial. Ambos se corresponden mutuamente, como el grabado y su estampa, pero debemos tener presente que en el artificial la figura se halla invertida con respecto a la posición del papilograma natural. 

El papilograma artificial, es el que se obtiene sobre el papel por el entintado previo, lo que conocemos por impresión digital, palmar y/o plantar. Este puede ser de los siguientes tipos

1) Impresión papilar o calco-papilar: obtenida con medios y personal idóneos; para este fin

 

                                  nueva-imagen-1.png     

sistema AFIS

por abogados
jueves, 09 de abril del 2009 a las 04:46
guardado en ,

El AFIS ( Automated Fingerprint Identification System ), es un sistema basado en la Identificación Automática de Huellas Dactilares , el cual propone una solución de alta tecnología a la Policía de COLOMBIA . El objetivo principal es bajar el índice delictual  con la ayuda de esta poderosa herramienta. El sistema adquirido es 100% compatible con los de otras policías. 

 Mejorando la resolución de crímenes se logrará un efecto preventivo, pues los delincuentes tendrán un margen muy limitado de error en sus actos, ya que dejando un rastro , una huella en el lugar del hecho, o un objeto, la Policía tendrá la capacidad de incriminarlos de manera certera y rápida. La inmediata identificación de personas en forma fehaciente contribuirá a agilizar los procesos judiciales, reducir el tiempo de detención preventivo de personas sin antecedentes, reducir el tiempo de respuesta a trámites civiles y libera recursos humanos para afectarlos a tareas de prevención e investigación. Este sistema facilita la investigación gracias a la informatización de las huellas digitales parciales o completas de los delincuentes.
 


Características del sistema AFIS
 



Guardar las imágenes de las huellas dactilares y huellas latentes en una base de datos informática en formato aceptado por las organizaciones policiales del mundo (Sigin CTI,  FBI, Interpol, PFA, Francia, etc.)
 

 Acceso rápido y automático de la huellas y determinación automática de puntos característicos de la
 
misma, proceso que en forma manual toma mucho tiempo y recursos.
 


Herramientas para la modificación y mejoramiento de las imágenes, con el objeto de recuperar imágenes de mala calidad o latentes.
 


Búsqueda automática por mono dactilar, latente o decadacatilar.
 


Búsqueda automática decadactilar: esta búsqueda permite identificar o verificar la identidad de una persona, a su vez garantiza que la misma persona no posea doble o múltiple identidad y por lo tanto antecedentes no consolidados.
 


Búsqueda automática decadactilar / latente no resuelta: esto permite que si una persona es buscada en la base de datos por una razón reciente (crimen, pedido de antecedentes, etc.) se pueda detectar si esa persona ha dejado huellas en la escena del crimen anterior.
 
Búsqueda Latente / decadactilar: es una de las funciones más importantes que ofrece el sistema.
 

 Hoy un latente solo se coteja contra el reducido universo de los sospechosos, proceso que puede tomar meses de trabajo; con el nuevo sistema, todas las huellas latentes serán buscadas en la base de datos del sistema.
 


Búsqueda Latente / latente no resuelta: esta función relaciona casos aparentemente sin conexión y ayuda en las tareas de inteligencia para la resolución del crimen.
 


La estación de identificación Morpho Touch tiene un propósito claro y único: hacer controles directamente sobre el terreno de operación, ya sea en las comisarías o en un operativo. La capacidad de almacenamiento es de 50.000 juegos de fichas dactilares; puede estar conectado al AFIS central o trabajar sin conexión resolviendo la busqueda en minutos. Esta estación de pequeño tamaño y peso liviano permite en cuestion de minutos con las huellas de los dos índices |saber si una persona está o no en la base de datos central. Además, si esta estación esta equipada con el lector adecuado, permite comparar las huellas almacenadas en un documento (credencial de identidad, pasaporte, etc.) contra las huellas adquiridas en vivo. Esto permite saber de manera fehaciente si la persona que se presenta es realmente la dueña del documento, posibilita aún saberlo, si la información física se encuentra alterada (foto, firma, datos, etc.).
 



PORTAL PARA PREGUNTAS para estudiantes de CRIMINALISTICA en Colombia

por abogados
viernes, 25 de julio del 2008 a las 03:43

Te respondo todas las preguntas en esta materia de Criminalistica de campo, te ayudo a realizar  minutas, a enseñarte a llenar los formatos en dactiloscopia, documentologia, toxicos etc, derecho penal colombiano , criminologia, retrato hablado, medicina forense, tutelas, derechos de peticion y sobre catedras de las cuales enseñan en la facultad en ciencias forenses tanto a nivel Universitario  y de Institutos que enseñan esta materia.

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Dactiloscopia (beatriz)
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quiero estudiar investigacion judicial pero necesito saber en que universidad lo puedo hacer pero ......(12 ene)

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